1 abril 2025

El TSJ de Castilla y León prohíbe la caza en nuestra Comunidad, dando así la razón al PACMA

PAULA ZORITA

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha suspendido cautelarmente el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas y da así la razón al Partido Animalista PACMA. Tres de los cuatro jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid prohíben la caza en nuestra Comunidad, lo que significa que, en contra del criterio del último magistrado, que emitió un voto particular, la suspensión de las actividades cinegéticas será temporal. El auto no es firme y, por lo tanto, se podrá interponer un recurso contra él.

La reacción de la Federación Provincial de Caza de Salamanca no se ha hecho esperar, y hace unas horas hacían público un comunicado en el que afirman que ‘a día de hoy, y mientras no se publique en el BOCYL, la anulación de las normas que habilitan para practicar la caza, se puede seguir cazando con normalidad’.

Además, también hacen público que el Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha convocado al presidente de dicha Federación para una reunión urgente en la que están seguros se buscará ‘una solución ágil y eficaz a este problema que afecta no sólo a los cazadores sino a todos los agricultores y ganaderos y a la vida rural en Castilla y León’.

Según afirman: ‘el Auto del TSJ, que provoca una vez más una situacón de precariedad para la actividad cinegética es incomprensible, conforme a Derecho, salvo que exista una predisposción del Tribunal en contra de la Administración o de la actividad cinegética; así lo sugiere el voto particular del propio magistrado ponente inicial del auto, que fue sustituido como ponente por disentir del resto de miembros y que plantea una oposición frontal y fundamentada al mismo en base a los siguientes argumentos:

– El Auto no respeta el principio de presunción de validez de la norma cuya suspensión se solicita ni exige al PACMA justificación de los perjuicios irreparables que alega en su petición al tiempo que niega al informe de la Administración que sí demuestra los perjuicios de esta suspensión.

– El Auto, sin entrar en el fondo del asunto, y causando indefensión a la otra parte, invierta la carga de la prueba y parte de la consideración preconcebida de que no se ha justificado el estado de conservación de las especies, suspendiendo el Decreto’. La Federación asegura que en cuanto haya conclusiones tras la reunión con el Consejero, se hará público otro comunicado al respecto.

En cuanto a los antecedentes de este Auto de Suspensión, cabe recordar que el partido animalista acudió a la Justicia para pedir la suspensión de este decreto porque, sostiene que aplicar esta norma conllevaría ‘daños de imposible o difícil reparación’, puesto que va a autorizar la actividad cinegética de algunos animales ‘sin contar con los estudios científicos que lo avalen’.

De esta última afirmación se nutrieron los tres magistrados afirmando que en los informes presentados por Coge, Cazdata y Seo/Birdlife aportados por la Consejería de Medio Ambiente a demanda de la Sala ‘no consta que hayan utilizado estudios científicos objetivos, ya que el llamado ‘sistema de censo, seguimiento y estudio de tendencias de las especies cinegéticas en Castilla y León’, se nutre de una información recopilada para otros fines, ademas de que la documentación entregada, no es actual’.

Una decisión inédita y única en España, la del TSJCyL, que asegura ser consciente de los «daños» que puede traer consigo esta prohibición de la caza, a pesar de que prioriza la conservación de la fauna porque tiene «el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección».